Además de algunas formas muy poco usuales (testamento militar, marítimo y notarial cerrado), hay dos clases que son las que usualmente se hacen:
1.- El Ológrafo: Lo hace el testador de su puño y letra y en el cual debe constar el año, mes y día en que se hace, además las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las tiene que salvar el testador mediante su firma. Si faltan cualquiera de estos requisitos lo hacen nulo. Los problemas que plantea es que la facilidad de discusión acerca de la capacidad del testador junto con la complejidad de “protocolizarlo” mediante procedimiento judicial complejo y caro para los herederos
2.- El Testamento Abierto mediante escritura pública ante Notario. El Notario además de asesorar al testador se encarga de la conservación del testamento quedando el original en su poder entregando al testador una copia. Para poder realizarlo el Notario pedirá el DNI al testador y según la complejidad del testamento podrá pedirle escrituras o mas información. Se procederá a su otorgamiento sin que actualmente sea necesaria la intervención de testigos, salvo en casos determinados.
¿El testador puede hacer libre disposición de sus bienes?
Salvo en casos de desheredación regulados en el C.Civ y muy poco frecuentes existe la obligación legal de dejar algo a los herederos forzosos (hijos y descendientes, padres y ascendientes y viudo o viuda). Es lo que se llama “la legítima”.
Las normas no son iguales para todo el territorio nacional ya que existen los llamados Derechos Forales (Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco y Baleares) que se regulan de manera diferente.
En el resto de España lo que correspondería a cada heredero forzoso sería: (Arts. 806-822 C.Civil):
- Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia: un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
- Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
- Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Uno de los testamentos mas frecuentes es el de “Del uno para el otro, y después para los hijos”, consistente en el caso de un matrimonio con hijos que va a hacer testamento. La idea es que el viudo/a se quede con los mayores derechos posibles y que pueda seguir disfrutando de su casa o de los bienes mientras viva, pasando después a sus hijos por partes iguales. Normalmente se lega el usufructo “universal”, es decir de todo lo que tenía el fallecido al cónyuge superviviente.
También hay que aclarar que el viudo/a puede disponer libremente de su mitad de gananciales (ya que esta parte no la percibe por herencia del fallecido, sino que ya eran suyos).
En el caso de que se fallezca sin testamento, ni se pierde la herencia ni se lo queda el Estado. Lo que pasa que al no haber designado el testador quienes son sus herederos lo fija la ley, diferenciando si tiene o no hijos.
Habrá que formalizar una “declaración de herederos”, se trata de un documento público que define quienes son los parientes con derecho a la herencia según las disposiciones legales.
Si, según las reglas que hemos visto, heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el Notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio.
Habrá que llevar para ello una serie de documentos (DNI. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia, al menos) y dos testigos en principio que conozcan a la familia del fallecido pero que no sean parientes.
Acuda al Notario para que le indique exactamente qué es lo que necesita en este caso.Si según la ley los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos en la ley.Los gastos de estos trámites en el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) son mas de tres veces de lo que cuesta hacer testamento. Si la declaración es ante el Juez es mucho mas costosa.
Partición de la Herencia
Tanto los bienes como las deudas del fallecido pasan a sus herederos, pero hay que hacer una serie de trámites previos para saber quienes son los herederos y para que los bienes pasen a nombre del heredero, mientras tanto no se podrá disponer de ellos.
Los documentos que se requieren son:
- El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento.
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este certificado hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. También se lo pueden pedir a través del despacho del Notario.
En el caso de que:
- Haya testamento, hay que pedir una copia auténtica al Notario donde se hizo las personas que tengan algún derecho sobre la herencia (los herederos forzosos) yendo personalmente al despacho del Notario con su DNI o mediante carta legitimada por otro Notario.
- Si no lo hay: Hay que hacer la declaración de herederos.
¿Cómo se hace la partición?
1.- En el supuesto normal intervienen todos los herederos, legatarios, y los que tienen derecho a la legítima. Si no hay testamento deberán concurrir todos los que sean herederos según la declaración de herederos. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de las mayorías sino el de la unanimidad, es decir que si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura no es posible formalizar la partición sino que habría que acudir a un Juez.
2.- En casos especiales el testador puede designar un contador-partidor para que haga la partición. Su labor es muy útil ya que si no hay acuerdo podrá realizar la partición sin necesidad de acudir a un Juez, además si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales procederá también a la liquidación de la sociedad conyugal. El contador-partidor puede firmar el solo la escritura de partición, salvo que el fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en cuyo caso el viudo o viuda habrá también de firmar, pero no los herederos.
Fases de la partición
Primeramente se procederá al reparto de los bienes gananciales y a la colación de donaciones
Cuando se han hecho donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho como anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor de lo que se les ha donado.
Es decir, la ley considera que si un padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia en vida, de manera que lo regalado al hijo deberá computarse para hacer los lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colación no se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la donación.
Una vez hecho lo anterior ya se sabe lo que hay en la herencia y se procede a su reparto entre los herederos respetando la voluntad del testador.
El Impuesto de Sucesiones
La cuantía del impuesto depende de:
- Del valor de los bienes
- Del parentesco con el fallecido. Cuanto mas lejano es mas elevado lo que se paga. También hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
- El patrimonio previo del que hereda. Cuando mayor es el patrimonio mas caro es heredar.
- Hay una serie de herencias que pagan menos (negocio familiar, vivienda familiar si los herederos son el cónyuge o los hijos)
- El plazo para pagar este impuesto son seis meses. Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos habrá que pagar también la “Plusvalía”.
Fuente: www.rinconlegal.com

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